EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los ministros de trabajo de la Unión Europea han aprobado una propuesta de la Presidencia eslovena, que permitirá a cada Estado miembro modificar su legislación para elevar la semana laboral vigente de 48 horas hasta las 60 horas semanales, en casos generales y, a 65 o incluso a 78 horas para ciertos colectivos como los médicos.
La semana laboral máxima de 48 horas es un derecho social conseguido gracias a la lucha del movimiento obrero y, consagrado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 91 años.
En estos momentos, esta directiva europea abanderada por Gran Bretaña y Alemania, amenaza con terminar con una conquista de derechos laborales de casi un siglo de duración, que niega la propia historia política y social seguida hasta ahora en la Unión Europea.
Con esta directiva pretenden eliminar las luchas de los y las trabajadoras del siglo XX y que se vuelva a la Europa del siglo XIX en la que primaba los beneficios empresariales, a costa de la explotación de la mano de obra. Los Estados miembros podrán modificar su legislación y permitir que los trabajadores alcancen acuerdos individuales con sus empresarios sobre la duración de la jornada, hasta un máximo de 60 horas semanales en los casos generales y de 65, en los casos especiales como los médicos. Este tiempo se computa como promedio durante tres meses, lo cual significa que las jornadas podrán alcanzar hasta las 78 horas.
Es un hecho que empresas transnacionales y numerosos gobiernos europeos, están empeñados en anular el ya recortado y devaluado modelo social europeo. Esta liquidación, si se consuma, no dejará de tener importantes consecuencias negativas para la estabilidad social e institucional en la Unión Europea.
Lo aprobado atenta contra el derecho constitucional a la negociación colectiva e introduce la posibilidad de que el trabajador renuncie a sus derechos, una directiva que de ser definitivamente aprobada supondrá una agresión brutal a los derechos sociales y laborales de los y las trabajadores europeos.
La propuesta aprobada por los ministros de trabajo de la UE trata lo siguiente:
1.- Introduce la llamada cláusula opt-out (propuesta realizada por Inglaterra): Se trata de un acuerdo privado por el cual empresario y trabajador pueden firmar un incremento de la jornada laboral. Extrañamente esta cláusula podría aplicarse una semana después de haberse firmado el contrato laboral. Esta medida profundiza en la precarización del empleo y asienta la individualización de las relaciones laborales, al permitir que el empresario imponga a cada trabajador de forma individual su tiempo de trabajo, mediante la aplicación de las cláusulas opt-out. La aprobación de esta Directiva abriría la puerta al "dumping social", sentando un peligroso precedente que puede extenderse a los salarios y a las condiciones de seguridad e higiene laboral.
2.- Incremento de la jornada laboral a 60 horas y 65 o 78 horas semanales para los colectivos on-call (servicios médicos y de emergencia, etc: Actualmente está en vigor la Directiva 104/93/CE de ordenación del tiempo de trabajo, que establece el máximo de 48 horas semanales en todos los países miembros de la UE. Muchos países como España y Francia, han transpuesto la actual directiva fijando máximos inferiores: 40 y 35 horas semanales respectivamente.
La propuesta de la nueva directiva de la Comisión Europea pretende:
* Mantener la jornada de 48 semanales, pero modificando el periodo de referencia para su cómputo. La propuesta de la Comisión retira las salvaguardas que existían y fija un período de cómputo de 12 meses. De esta forma, la jornada no sería de 48 semanales, sino que esto sería la media anual por semanas, permitiendo a las empresas imponer jornadas mucho más amplias a los trabajadores, turnos irregulares, etc. Cuanto mayor es el período, mayor es el riesgo de que los trabajadores se vean sometidos a jornadas laborales abusivas.
* El incremento de la jornada laboral mediante cláusulas opt-out permitiría alcanzar las 60 horas semanales, para cualquier sector laboral, y prevé para los colectivos de los servicios médicos y de urgencias, la posibilidad de ampliar su jornada laboral hasta las 65 horas, mediante acuerdo privado; e incluso hasta 78 horas semanales cuando así lo recoja un convenio colectivo. Esta fórmula busca legitimar y ocultar un incremento efectivo de la jornada laboral de hasta las 78 horas semanales, prácticamente el doble de lo actualmente permitido, dinamitando con ello el Estado Social y de Derecho.
3.- Redefinición del concepto de "tiempo de trabajo": la Directiva que actualmente está en vigor, considera tiempo de trabajo " todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales". La nueva Directiva pretende “no considerar tiempo de trabajo los períodos que aún permaneciendo en el lugar de trabajo o estando requeridos, no se esté realizando un trabajo efectivo”: hablamos por ejemplo de las guardias médicas. Esta medida afecta a múltiples elementos de la relación laboral como la protección social: ya que cualquier accidente durante estos períodos no estarían protegidos como accidente laboral.
1.- Introduce la llamada cláusula opt-out (propuesta realizada por Inglaterra): Se trata de un acuerdo privado por el cual empresario y trabajador pueden firmar un incremento de la jornada laboral. Extrañamente esta cláusula podría aplicarse una semana después de haberse firmado el contrato laboral. Esta medida profundiza en la precarización del empleo y asienta la individualización de las relaciones laborales, al permitir que el empresario imponga a cada trabajador de forma individual su tiempo de trabajo, mediante la aplicación de las cláusulas opt-out. La aprobación de esta Directiva abriría la puerta al "dumping social", sentando un peligroso precedente que puede extenderse a los salarios y a las condiciones de seguridad e higiene laboral.
2.- Incremento de la jornada laboral a 60 horas y 65 o 78 horas semanales para los colectivos on-call (servicios médicos y de emergencia, etc: Actualmente está en vigor la Directiva 104/93/CE de ordenación del tiempo de trabajo, que establece el máximo de 48 horas semanales en todos los países miembros de la UE. Muchos países como España y Francia, han transpuesto la actual directiva fijando máximos inferiores: 40 y 35 horas semanales respectivamente.
La propuesta de la nueva directiva de la Comisión Europea pretende:
* Mantener la jornada de 48 semanales, pero modificando el periodo de referencia para su cómputo. La propuesta de la Comisión retira las salvaguardas que existían y fija un período de cómputo de 12 meses. De esta forma, la jornada no sería de 48 semanales, sino que esto sería la media anual por semanas, permitiendo a las empresas imponer jornadas mucho más amplias a los trabajadores, turnos irregulares, etc. Cuanto mayor es el período, mayor es el riesgo de que los trabajadores se vean sometidos a jornadas laborales abusivas.
* El incremento de la jornada laboral mediante cláusulas opt-out permitiría alcanzar las 60 horas semanales, para cualquier sector laboral, y prevé para los colectivos de los servicios médicos y de urgencias, la posibilidad de ampliar su jornada laboral hasta las 65 horas, mediante acuerdo privado; e incluso hasta 78 horas semanales cuando así lo recoja un convenio colectivo. Esta fórmula busca legitimar y ocultar un incremento efectivo de la jornada laboral de hasta las 78 horas semanales, prácticamente el doble de lo actualmente permitido, dinamitando con ello el Estado Social y de Derecho.
3.- Redefinición del concepto de "tiempo de trabajo": la Directiva que actualmente está en vigor, considera tiempo de trabajo " todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales". La nueva Directiva pretende “no considerar tiempo de trabajo los períodos que aún permaneciendo en el lugar de trabajo o estando requeridos, no se esté realizando un trabajo efectivo”: hablamos por ejemplo de las guardias médicas. Esta medida afecta a múltiples elementos de la relación laboral como la protección social: ya que cualquier accidente durante estos períodos no estarían protegidos como accidente laboral.
En definitiva, lo cierto es que una medida de esta importancia supone una agresión muy grave a lo que queda del ya muy devaluado modelo social europeo.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada